En el momento de gestionar un préstamo con una entidad financiera, es muy habitual la exigencia de un seguro de vida o seguro de accidentes del titular o titulares.
A pesar de que la realidad actual pueda indicar lo contrario, lo cierto es que una entidad no puede obligar a contratar ningún tipo de seguro. Según lo regulado en el artículo 5.2 e) Ley 26/2006 de mediación de seguros, «Los mediadores de seguros y de reaseguros privados no podrán imponer directa o indirectamente la celebración de un contrato de seguro».
Los seguros son productos que buscan aportar una garantía de tranquilidad en el contratante, y son un acto de responsabilidad personal, no debiendo ser impuestos de forma obligada, y mucho menos de forma unilateral por una entidad.
Otro seguro que se suele exigir a la hora de firmar la hipoteca, es el seguro de hogar. Este tipo de seguro sólo es obligatorio para el cliente en el caso de que la citada hipoteca sea titulizada por el banco (emisión de bonos o cédulas a terceros). En la mayor parte de los casos, los bancos pretenden hacer obligatoria la contratación de un seguro de hogar a través de ellos, pero el cliente debe de saber que tiene todo el derecho a elegir la aseguradora y producto que más le pueda interesar.
En caso de que la hipoteca así lo condicione, se puede hacer una cláusula de subrogación de derechos del seguro elegido a favor de la entidad financiera, y podrá dar cumplimiento a los requisitos legales sin mayor trastorno.