¿Es obligatorio asegurar los vehículos a motor?
La legislación española obliga a asegurar todos los vehículos a motor que estén en circulación en España. Literalmente, el Real Decreto 8/2004, de 29 de Octubre, dice “Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación”. Los importes de la cobertura del seguro obligatorio son:
- Daños personales: 70 millones de euros por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas.
- Daños materiales: 15 millones de euros por siniestro.
¿Qué otras coberturas puedo contratar en el seguro de coches?
Las aseguradoras ofrecen además del seguro obligatorio diferentes opciones de coberturas para un coche :
- Rotura de lunas
- Robo o daños por intento de robo e incendio
- Pérdida total o Todo Riesgo
- Asistencia en viaje
- Accidentes del conductor y ocupantes
¿Puedo asegurar una moto a todo riesgo?
Tanto las motos como los coches pueden asegurarse a todo riesgo. Esto implica que tu vehículo estará cubierto por cualquier daño que sufra aunque tú seas el causante del accidente.
¿Cómo aseguro una caravana?
Con la ficha técnica y el permiso de circulación del vehículo, además de la documentación del propietario y conductor podrás asegurar una caravana, tanto el seguro obligatorio, como el resto de coberturas adicionales posibles.
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