El sector asegurador está alarmado por la avalancha de demandas presentadas contra establecimientos hoteleros durante este año.
Según informaciones de la Secretaría de Estado de Turismo ( SET ), el problema está adquiriendo una dimensión alarmante ( las valoraciones iniciales superan ya los 50 millones de euros ). Según la versión de la SET, independientemente de las acciones que puedan acometerse a nivel nacional, la solución a medio plazo debería pasar por una modificación de la propia legislación británica.
Desde nuestra experiencia en el sector, hemos observado que el origen de las reclamaciones que se están comunicando actualmente es superior a un año. Esto podría significar que existe un volumen de reclamaciones hasta ahora desconocido que se encuentran en trámite.
Recientemente se ha producido una alerta del Gov. UK “Spain travel advice. Safety and Security section (holiday sickness insurance)” , en la que se avisa de que se ha tenido conocimiento de un incremento de las “compañías gestoras de reclamaciones” que se dirigen a los turistas para hacer falsas reclamaciones en lo relativo a enfermedades en vacaciones, y que se ha de ser consciente de que ese comportamiento fraudulento es ilegal y constitutivo de delito en España, por lo que se puede incurrir en sanciones tales como multas de alta cuantía e incluso prisión.
¿Están cubiertos estos hechos por los seguros de los establecimientos?
Cada empresa tiene su propio contrato de seguro, no pudiendo generalizarse, pero hay dos aspectos de los contratos que pueden limitar enormemente la cobertura de los hechos reclamados :
- Ámbito territorial de la cobertura, se trata de la delimitación geográfica de dicha cobertura, regulada en cada póliza de seguro, en lo referente a:
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- Lugar donde ocurren los hechos origen de la reclamación. Este asunto no presentaría problemática, dado que los seguros habituales cubren como mínimo los hechos ocurridos en territorio nacional
- Jurisdicción donde son juzgados estos hechos. Este asunto sí que sería una fuente de posibles conflictos. Por norma general, la jurisdicción que se incluye en muchos de los contratos son exclusivamente tribunales españoles, lo que podría motivar la exclusión de cobertura por parte de la aseguradora.
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- Figura demandada, definiría quién es la empresa demandada por los hechos. Debemos de tener en cuenta lo siguiente:
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- Los seguros de responsabilidad civil en España, actúan en caso de resultar acreditada la responsabilidad del asegurado en los daños reclamados por un tercero afectado. La acreditación de estos hechos vendría amparada en base a una sentencia firme. En los casos que se entienda claramente dicha responsabilidad, la aseguradora negocia una indemnización, sin necesidad de llegar al juicio
- La pauta habitual de las demandas objeto de este artículo, no implica una demanda previa hacia al hotel, sino una demanda posdata al touroperador, normalmente británico. El proceso posterior quedaría circunscrito a tribunales británicos, al tratarse de una reclamación contra un demandado británico (touroperador).Por añadido, al menos hasta el momento, el principal interés del touroperador ha sido llegar a un acuerdo indemnizatorio con su cliente, esto originaría una nueva fuente de problemas para la cobertura del seguro contratado, dado que el hotel no es parte del proceso al no figurar como demandado.
- La fase final del proceso, complica todavía más la gestión del hotelero, dado que el Touroperador habitualmente intenta ejecutar las cláusulas del contrato firmado con el hotel, y retraer los importes de las indemnizaciones de los saldos a conciliar con el hotel. Hay alguna aseguradora que está negociando y atendiendo este tipo de hechos, pero lo habitual es que los rechacen al tratarse de un pacto contractual entre empresas
¿Qué ocurrirá con los seguros contratados por los hoteleros?
Las aseguradoras ya están tomando medidas ante estos hechos, independientemente de que rechacen o no la cobertura de este tipo de reclamaciones. Se están comunicando importantes subidas de prima a vencimiento, el establecimiento de mayores franquicias, o en algunos casos anulaciones.
El problema añadido, es que cualquier hotel con un historial con varias reclamaciones, no será visto con buenos ojos por una nueva aseguradora, independientemente de la veracidad de los hechos reclamados. Ante la petición de datos de siniestralidad histórica, el hotelero debería de comunicar sus datos reales sobre reclamaciones, si estas fueran muy elevadas, se correría el riesgo de ser rechazado por la mayor parte de aseguradoras de mercado.
En Canarisk prestamos asesoramiento para prever adecuadamente los riesgos de nuestros clientes hoteleros, con soluciones adaptadas a esta problemática