No está del todo difundido en la sociedad, pero existe un Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, dependiente del Ministerio de Justicia, donde podemos conocer si una persona fallecida tenía contratado algún contrato de seguro de vida o seguro de accidentes para caso de defunción. El Registro está activo desde 2007, y desde entonces, más de 700.000 personas han podido confirmar que tenían algún derecho a cobrar un seguro de un familiar muerto. Hasta una tercera parte de las consultas hechas durante estos 7 años han tenido resultados positivos.
Este Registro es público, con la finalidad de dar información a posibles beneficiarios que no tengan otra forma de documentarse sobre las coberturas que hubieran podido contratar familiares o personas cercanas. El registro facilita la entidad aseguradora con la que se contrató la cobertura de seguro de vida o seguro de accidentes. Se permite comprobar si se figura como beneficiario para llegado el caso reclamar a la aseguradora las prestaciones que se puedan derivar del contrato
Los contratos de seguro que figuran en el Registro oficial son:
- Seguros de vida, con cobertura de fallecimiento
- Seguros de accidentes, que incluyan la contingencia de la muerte del asegurado, pudiendo ser pólizas individuales o colectivas.
El proceso es sencillo, cualquier persona que considere que puede ser beneficiario de un seguro de vida o seguro de accidentes, puede realizar una consulta a dicho registro, después del plazo de 15 días hábiles desde el día de la defunción. Es necesario justificar el derecho a dicha prestacion y cumplimentar un modelo de solicitud.
El plazo en el que estarán disponibles los datos en el Registro será de cinco años contados desde la fecha de fallecimiento. Los datos relativos a seguros cuyas prestaciones hayan sido satisfechas se cancelarán del Registro tan pronto como al órgano encargado de su gestión le sea comunicada tal circunstancia por la entidad aseguradora.