En situaciones de tormentas o fenómenos meteorológicos adversos nos podemos encontrar con que nuestra aseguradora no cubre los daños que a consecuencia de estos fenómenos pueden sufrir nuestros bienes asegurados (hogar, comercio, oficina….). Esto sucede porque generalmente existen ciertos umbrales que las compañías toman como referencia para determinar la cobertura de la póliza. Así, por regla general, para los siniestros de daños causados por viento las aseguradoras suelen dar cobertura a los mismos cuando los vientos superan los 84 km/hora. Mientras que en los siniestros de daños por lluvias se tiene como referencia que las precipitaciones superen los 40 litros por metro cuadrado para dar cobertura a los daños.
Para saber si el viento o la lluvia han superado los umbrales establecidos la fuente a consultar por las aseguradoras es la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) donde se indican los días en que estos umbrales han sido superados.
¿Que pasa en caso de fenómenos extraordinarios?
Es habitual cada vez más que se produzcan fenómenos meteorológicos extraordinarios: tormentas, temporales de lluvia y viento, inundaciones…. que causan numerosos y cuantiosos daños. En estos casos las aseguradoras no dan cobertura a los daños ocasionados por estos fenómenos sino que es el Consorcio de Compensación de Seguros quien cubre los daños.
El Consorcio de Compensación de Seguros cubre las pérdidas ocasionadas a causa de acontecimientos extraordinarios. En este sentido se considera que son pérdidas los daños directos en los bienes y en las personas así como la pérdida de beneficios a consecuencia de ellas. Del mismo modo, el reglamento del seguro de riesgos extraordinarios considera que son acontecimientos extraordinarios:
- Los fenómenos de la naturaleza: maremotos, terremotos, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, ciclones, etc.
- Los acontecimientos violentos a causa de terrorismo, rebelión, tumulto popular….
- Actuaciones de las fuerzas armadas o de las fuerzas y cuerpos de seguridad.