Recientemente el Gobierno aprobó un Real Decreto que regula los procesos periciales que son solicitados por los particulares en los casos de reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor. Esta regulación se comenzó a aplicar el 1 de enero del 2016 y con ello se pretende que los particulares puedan lograr una ágil y efectiva solución en los accidentes de tráfico en los que sufran daños corporales.
¿Qué hacer si no está conforme con la indemnización ofrecida por la aseguradora?
Esta nueva norma permite una vía extrajudicial para que los perjudicados y las compañías puedan acordar la indemnización por lesiones corporales en el caso de accidentes de tráfico. Las ventajas para los particulares se resumen en la agilización del procedimiento, permitiendo al perjudicado cobrar antes la indemnización y ahorrarse los costes de la interposición de una demanda.
¿Qué hacer en caso de disconformidad con la oferta de indemnización que realice su compañía se seguros?
En caso de no estar conforme con la oferta de la compañía de seguros, podrá solicitar una pericia de los daños corporales sufridos a los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
¿Quién y cómo puede solicitar la pericia?
Puede ser solicitado por la víctima del accidente, y en caso de fallecimiento, por el cónyuge viudo, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados, así como las entidades aseguradoras que deberán realizar una oferta motivada al perjudicado. La solicitud podrán hacerla perjudicado y aseguradora de común acuerdo. A falta de éste podrá ser solicitada por la víctima.
¿Qué coste tiene para el perjudicado este procedimiento pericial?
Tanto si la solicitud se hace de común acuerdo o no, los costes de la pericia correrán a cargo de la entidad aseguradora.