Según una reciente enmienda al anteproyecto de Ley del Seguro, en reciente tramitación en el Congreso de los Diputados, las compañías aseguradoras no podrían subir las primas a sus clientes, por motivo de agravaciones en su estado de salud. Estaríamos hablando de los seguros médicos, seguros de vida, seguros de accidentes y seguros de decesos.
¿En qué se basaría esta nueva regulación?
La base de este nuevo planteamiento, es que la valoración de las condiciones de salud y precio del seguro se debe de realizar en el momento de la contratación. Las posteriores variaciones del estado de salud del asegurado, constituyen en sí mismas el objeto del propio seguro, y deben de ser asumidas como un riesgo dentro del contrato. La variación unilateral de condiciones por parte de las aseguradoras , sería una posición que desvirtúa la naturaleza de los seguros mencionados, y quedaría prohibida.
En anteriores artículos, ya habíamos puesto nuestro objetivo en criticar este tipo de actuaciones por parte de las aseguradoras
¿Qué dudas se presentan con esta nueva regulación ?
Nos quedan varias dudas sobre este asunto, por una parte confirmar si realmente entrará en vigor en la fecha prevista del 1 de Enero. Por otra parte, estaría el saber cómo actuarán las aseguradoras, dado que aunque se les impida el subir las primas, nada se dice de la capacidad que existe de cancelar los contratos por ambas partes. Si el resultado fuera que las aseguradoras cancelarán de forma generalizada los contratos no rentables por motivos de enfermedad del asegurado, la situación no haría sino empeorar.
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