El pasado mes de octubre entraba en vigor el Real Decreto 667/2015, que modifica el Reglamento de circulación. En el presente artículo informamos sobre las últimas novedades en materia de tráfico y seguridad vial a consecuencia de esta reforma legislativa.
¿Cuando deben viajar los menores de edad en los asientos traseros del vehículo?
La novedad más destacada es la referida a la ocupación de los vehículos por menores de edad. Aquellos menores de edad con estatura igual o inferior a 135 cm. deben viajar en los asientos traseros, con algunas excepciones. Estas excepciones son:
- Que el vehículo no tenga asientos traseros.
- Que todos los asientos traseros estén ocupados por otros menores .
- Que no sea posible instalar en los asientos traseros los sistemas homologados de retención infantil.
No obstante, en los supuestos señalados los menores han de utilizar siempre los sistemas de retención infantil homologados adaptados a la talla y peso.
La no utilización de los cinturones de seguridad y sistemas de retención infantil homologados tendrá la consideración de infracción grave o muy grave.
Se suprime el permiso de conducir de la clase BTP
El permiso BTP es aquel que hasta ahora autoriza a conducir vehículos prioritarios cuando circulan en servicio urgente, vehículos que realicen transporte escolar y vehículos destinados al transporte de viajeros, cuya masa máxima autorizada no sea superior a 3.500 kg y que el número de asientos, incluido el conductor no exceda de nueve. Con la entrada en vigor de esta reforma legislativa se suprime dicho permiso de circulación. Estos vehículos podrán conducirse con otras categorías ya recogidas en el permiso único comunitario, siempre que se tenga en vigor la categoría del permiso de conducir exigida en función del vehículo que se trate.