Una Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, del 09/12/2016, estableció el criterio sobre el plazo de prescripción para la reclamación de las primas impagadas en los seguros. Esta sentencia aclara el plazo del que disponen las compañías de seguros para reclamar frente a los asegurados por el impago de primas.
¿Cuál es el plazo para que las compañías puedan reclamar el impago de la prima del seguro?
Hasta ahora los juzgados de primera instancia estaban aplicando el artículo 15.2 de la Ley del Contrato del Seguro que establecía el plazo de seis meses como plazo para reclamar por impago de primas. Sin embargo, esta sentencia viene a interpretar que este plazo lo es para evitar el efecto legal de la extinción del contrato del seguro y no es un plazo de caducidad cuyo transcurso impida la reclamación de las primas impagadas.
Por consiguiente, esta sentencia determina que es el artículo 23 de la Ley del Contrato del seguro el que establece el plazo de prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro, en este caso, la acción de las compañías de reclamación por impago de primas. Estos plazos son:
- Seguro de daños: 2 años
- Seguro de personas: 5 años
¿Cómo evitar posibles reclamaciones de la aseguradora?
Aconsejamos comunicar por escrito a la aseguradora cualquier intención de anulación de nuestro seguro , con un margen mínimo de un mes antes del vencimiento.