Al contratar una póliza de seguro, se pueden presentar varias dudas sobre la duración, renovación o cancelación del contrato. Estas y otras dudas son habituales a la hora de contratar un seguro. La ley de Contrato de Seguros, en su artículo 22, resuelve y aclara la mayor parte de estas cuestiones.
¿Por cuánto tiempo puedo contratar un seguro?
A la hora de contratar una póliza, ambas partes (tomador y aseguradora) pactaran la duración del contrato que van a celebrar. La ley establece que estos no podrán determinar una duración del contrato que supere los 10 años. También se pueden contratar seguros por periodos inferiores al año, para riesgos temporales ( viajes, eventos, etc ). Lo habitual en el mercado son las pólizas anuales renovables.
¿Se puede contratar un seguro por unos días para un vehículo en Canarias ?
Hasta fechas muy recientes la respuesta sería negativa, pero como el mercado no deja de evolucionar la actual respuesta es que sí que se puede contratar. Pueden comprobarlo en el siguiente enlace:
¿Se puede renovar un contrato de seguro?
Del mismo modo establece la ley que se podrá prorrogar una y otra vez el contrato por períodos no superiores al año.
¿Qué pasa si tomador o aseguradora deciden no renovar el seguro?
En caso de que una de las partes no quiera continuar con la póliza, cualquiera de ellas puede oponerse a la prórroga. Esta oposición ha de notificarse a la otra parte de forma escrita y ha de hacerse con un plazo de dos meses antes de la finalización del contrato.