Es probable que hayas oido hablar alguna vez del riesgo en el contrato de seguro, o incluso que tengas contratada una póliza y no sepas que signfica este concepto. El riesgo es otro concepto básico de los contratos de seguros y se define como la posibilidad de que ocurra un acontecimiento incierto y fortuito, que produzca unas consecuencias dañosas para el asegurado.
El objetivo del contrato de seguro es prevenir la ocurrencia de ese acontecimiento. Así, en caso de que este se produzca la compañía de seguro se hace responsable de las consecuencias dañosas haciendo pago de la indemnización que se hubiese pactado al contratar la póliza.
De esta definición se desprenden las siguientes características del riesgo:
- Incertidumbre. Se ignora si se producirá, o cuando se producirá.
- Posibilidad. Ha de ser posible que ocurra el riesgo, si no estaríamos contratando un seguro por algo que es imposible que ocurra. El contrato de seguro que asegura un riesgo imposible de ocurrir es nulo.
- Concreción. En la póliza ha de definirse el riesgo, valorándolo y cuantificándolo económicamente.
- Licitud. El contrato de seguro que asegura un riesgo ilícito sería nulo.
- Fortuito. No puede haber intencionalidad del asegurado en el acontecimiento del riesgo, debiendo este ocurrir de manera involuntaria.