Otro de los conceptos básicos que nos encontramos en una póliza de seguro es el de beneficiario. Hablar de beneficiario en un contrato de seguro es hablar de la persona que percibirá la indemnización por parte de la compañía de seguros en caso de que ocurra un siniestro siempre que se den las condiciones que fueron pactadas al contratar la póliza.
En los seguros de riesgos personales es donde con mayor claridad podemos distinguir la figura del beneficiario de la póliza. En este tipo de seguros nos encontramos con que el tomador de la póliza puede asegurar su vida para que al alcanzar una determinada edad un tercero reciba una prestación económica. Ese tercero es el beneficiario de la póliza. Es habitual en este seguro que tomador, asegurado y beneficiario sea la misma persona, pero también puede recaer en diferentes personas.
En el caso de que el riesgo asegurado sea la muerte, evidentemente el beneficiario ha de ser una persona distinta a la del asegurado. Así, es habitual que un padre asegure el riesgo de su muerte, para que cuando esto ocurra, su hijo sea beneficiario de la indemnización pactada en la póliza.