El impago de las rentas del alquiler es uno de los mayores riesgos que corre el propietario de una vivienda arrendada. Entre 2016 y 2018 el número de desahucios por impagos del alquiler creció un 9%, según cifras del Consejo General del Poder Judicial. En consecuencia, la contratación del seguro de impago de alquiler se ha disparado en el mismo periodo hasta un 158%. Contratar este seguro dota de protección y tranquilidad al arrendador a la hora de alquiler un inmueble, lo que hace muy atractivo su contratación. El seguro de impago de alquiler amortiguará los efectos de la morosidad de los inquilinos. Ya no tendrás que preocuparte por si tu inquilino no te paga el alquiler!
¿En qué consiste el seguro de impago de alquiler?
El seguro de impago de alquiler está diseñado para garantizar la renta del alquiler en caso de que el inquilino no pague. La aseguradora garantiza el cobro de las rentas que el inquilino deje de pagar. Cuando el arrendador informe el impago de la renta, la aseguradora iniciará la reclamación contra el inquilino, e incluso si fuera necesario, iniciará los trámites para el desahucio. Una vez resuelta la reclamación, la aseguradora abonará al propietario de la vivienda las rentas debidas por el inquilino. El asegurador adelantará la cuantía de la renta indebida al iniciar la reclamación siempre el impago se haya comunicado en un plazo máximo de tres meses.
¿Cómo contratar el seguro de impago de alquileres?
Contratar un seguro de impago de alquiler para una vivienda es sencillo y rápido. Para cotizar el seguro es suficiente la copia del contrato de alquiler y el importe de renta mensual.
En cuanto a la documentación necesaria para la contratación del seguro, dependerá de la antigüedad del contrato :
- Si el contrato es nuevo o tiene menos de un año, la aseguradora requerirá realizar un estudio de solvencia del inquilino. Para realizar este estudio requerirá documentación acreditativa de los ingresos obtenidos por el inquilino: últimas nóminas, declaraciones de impuestos, prestaciones por desempleo, otro tipo de ingresos….
- Si el contrato tiene más de un año de antigüedad, no siempre será necesario realizar el estudio de solvencia. Dependiendo del importe de la renta y la antigüedad del contrato, la aseguradora sólo requerirá al propietario que manifieste fehacientemente que no han habido incidencias en el pago de la renta durante toda la vigencia del contrato.
Otras coberturas y ventajas de contratar un seguro de impago de alquiler
- Defensa jurídica. La aseguradora garantiza la defensa o reclamación en los conflictos relacionados con el contrato de arrendamiento. Ello comprende la reclamación de las rentas impagadas, incluyendo otras cuotas (suministros, comunidad, etc.) que figuren en el contrato de alquiler.
- Reclamación de daños a terceros, distintos del arrendatario. Se garantiza la reclamación a terceros sin vinculación contractual, por los daños causados a la vivienda o su contenido.
- Pago de suministros adeudados por el inquilino. Hasta el importe pactado en la póliza, la aseguradora asumirá el pago de los suministros adeudados por el inquilino.
- Actos vandálicos del inquilino. Tanto en el continente como en el contenido de la vivienda.
- Cambio de cerradura de la vivienda. Si así lo desea el propietario, la aseguradora asumirá el coste del cambio de cerradura hasta el límite pactado en la póliza.
- Pérdida de alquiler por incendio. El seguro cubriría la renta de alquiler no percibida como consecuencia del incendio de la vivienda.
¿Cómo afecta el coronavirus a la cobertura de impago de alquiler?
El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, dispone la suspensión de los desahucios por un plazo máximo de 6 meses a partir del 2 de abril del 2020. Es decir, hasta Octubre de 2020 no podrán interponerse en los juzgados demandas de desahucio contra inquilinos que no paguen la renta del alquiler.
A pesar de ello, la cobertura de impago de alquiler no se suspende. Si tienes un seguro de impago de alquiler, en el momento en que los letrados de la aseguradora estén en disposición de presentar la demanda de desahucio en el juzgado, se procederá a anticipar las rentas debidas por el inquilino.
¿Quieres saber más sobre cómo el coronavirus ha afectado a este tipo de seguros? Te lo contamos en nuestro artículo «Aumenta la contratación de los seguros de protección del arrendador»
Concentra tus seguros con Canarisk
Concentra todos tus seguros en Canarisk y obtén numerosas ventajas y beneficios. Contratando todos tus seguros en nuestra Correduría de Seguros en Tenerife y Las
El mejor seguro médico en Canarias ¡lo conseguimos para ti!
Si estás buscando seguros médicos privados en Tenerife y Las Palmas, has llegado al lugar indicado. Nuestro conocimiento del mercado local, nos permiten ofrecerte siempre,
Mejora garantizada de tus seguros
En Canarisk nos comprometemos a mejorar cualquier seguro que traigas de la competencia, en igualdad de condiciones y coberturas. Tu confianza en nuestra gestión merece esta