Revisa bien los seguros que tienes contratados porque puedes desgravarte en la declaración de la Renta que comienza este mes de Abril.
¿Sabes cuáles son?
– Seguros de Hogar. Desgravan siempre que en la escritura de compra-venta de tu vivienda habitual, el banco te exija un seguro de hogar.Si NO está especificado, puedes desgravar la parte que cubre los riesgos obligatorios.
– Seguro de Vida. Ocurre igual que en el caso anterior. Desgrava si está vinculado a tu hipoteca. En ambos casos, es preciso que tu aseguradora emita un certificado detallando la cantidad.
– Seguro de Vida para Autónomos; si eres autónomo y contratas tu seguro de vida en una entidad de previsión social tus aportaciones también disfrutarán de reducciones en la declaración de la Renta.
¿Qué más desgrava?
Otros pagos vinculados a tu vivienda como son los gastos derivados de la compra-venta, el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales), AJD (Actos Jurídicos Documentados), IVA, notarías, gastos de registro…
Y el Fondo de Pensiones.
Son desgravables tus aportaciones entre un 24,75% y 52% según la Comunidad Autónoma donde vives. Existe un límite para las aportaciones de 10.000 € hasta los 50 años y, a partir de esa edad, de 12.500 €